CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado JUVENAL LUNAR PINO, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SAN PEDRO DE COCHE, AL LADO DE LA GUARDIA NACIONAL, FAMILIA RODRIGUEZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2007, A LAS DOCE (12) HORAS, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2008, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir.....