Sobre la base de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede la Medida Alternativa al Cumplimiento de Condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto del quantum de pena a ROGER JOSE GUAICULBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.654.010, hasta el CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), fecha en la cual cumple la condena impuesta, restando la pena accesoria de sujeción a la vigencia de la autoridad de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, por una quinta parte de la condena impuesta una vez que esta culmine, es decir en fecha VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). Todo de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal, lapso durante el cual, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia, sin la a.....