En consecuencia y con fundamento a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar al ciudadano CRISTANCHO SANCHEZ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.408, el traslado solicitado para continuar el cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario ?Antonio José Gonzaléz Avila?, Porlamar, l Estado Nueva Esparta., debiéndose oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario ?JUAN TOVAR GUEDEZ?, San Cristóbal, Estado Táchira, y al Centro de Tratamiento Comunitario ?Antonio José Gonzaléz Avila? ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, notificándole la presente decisión. Asimismo, ofíciese al Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE