en consecuencia, como quiera que el penado se encuentra en libertad, de conformidad con las previsiones del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de inmediato su reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular, y una vez aprehendidos los penados ANSELMO ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido en fecha 23 de enero de 1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en la calle Venezuela, Casa Nº 32, Barrio Bolívar, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.675.191 y ABEL GUSTAVO ROJAS, venezolano por naturalización, natural en Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 28 de noviembre de 1972, de 33 años de edad, casado, de oficio comerciante, residenciado en la Calle JJ Montesinos casa Nº 158, el Piñotal, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.153.654, el tribunal procederá a efectuar el cómputo de pena correspondiente a los para verific.....