CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado BARRETO CASTRO JOSE ENRIQUE, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección BARRIO LOS OLIVOS, CALLE GUZMAN BLANCO, CASA No 33, MARACAY, ESTADO ARAGUA. FAMILIA BARRETO, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 28 DE ENERO DEL AÑO 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, deberá cumplir las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente Decisión al DIRECTOR DEL I.....