PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo FELIPE DEL JESÚS QUILARTE RODRÍGUEZ, es la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 26/06/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende que el FELIPE DEL JESÚS QUILARTE RODRÍGUEZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener al mencionado penado bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta t.....