Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribunal pasa a continuar con los cómputos respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA,; hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha NO SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, estando apto en fecha 31 DE JULIO DE 2010, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA,, hasta el día de hoy, se entiende que igualmente SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de REGIMEN ABIERTO, estando apto en fecha 31 DE ENERO DE 2011, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
-Las dos-terceras partes de .....