Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ASOSIE PHILLIPPI, identificado al inicio del presente auto, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, y al Internado Judicial de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, publíquese, cúmplase.