Por cuanto la pena impuesta al reo OMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ Y CESAR ALI GONZALEZ VARGAS, es la de Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el artículo 80 del código penal Venezolano vigente, y dichos penados han estado detenidos desde el día 02 de Noviembre de 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tienen un tiempo de reclusión de Seis (6); faltándoles por cumplir la pena de Dos (2) meses; siendo la fecha para el cumplimiento de la condena el día 02 de Julio de 2003.-. Del presente auto se observa que los penado supra identificados han extinguido las dos terceras partes, lo cual constituye uno de los requisitos para obtener el beneficio de Libertad Condicional. De igual manera se observa que los mismos a partir de esta misma fecha, han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta por lo que a partir de esta fecha pueden opt.....