Vista la solicitud formulada por la PENADA NANCY MIREYA VALENCIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.480.454, de que se le otorgue el cambio de sitio de cumplimiento de pena del Confinamiento que debía cumplirse en la ciudad de Caracas, para el estado Sucre, y por cuanto la penada consignó constancia de residencia indicando la dirección siguiente: Calle Francisco Marcano, Sector Curazao Chico, casa sin numero, frente al mar, Chacopata, estado Sucre, comprometiéndose a cumplir el resto de la pena en esa población, este tribunal de Ejecución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el cumplimiento del resto de la pena en Confinamiento, en la dirección antes indicada, con la mención expresa de que la penada deberá presentarse ante el Prefecto de ese municipio inmediatamente, y deberá permanecer en esa localidad hasta dar cumplimiento total al resto de la pena, según quedó establecido en la decisión. Regíst.....