Confinamiento: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, podrá optar al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, el tiempo de 7 años y 6 meses, que será el día 09 de Enero del 2017.
Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena imponer al penado del cómputo, notificar a las partes, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe al penado cuando esté apto al primer beneficio, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.