Acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor del ciudadano penado OMAR YUGURI HERNANDEZ GONZALEZ, por un lapso de DIEZ (10) días contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: AVENIDA 4 DE MAYO CON CALLE CARNAVAL, CASA BLANCA, No 20-50, DETRÁS DEL BINGO CHARAIMA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día Once (11) de Marzo del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre.