La Constitución establece dos principio fundamentales que definen el régimen penitenciario que conviene considerar por separado: a) que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos y, b) la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de la condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.
EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad.
Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribu.....