DECLARA CULPABLE al ciudadano JAIME VÍCTOR AGUILERA ROSAS, identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 16 del Código Penal, DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA PLANTEADA POR LA DEFENSA, de la experticia química sobre la sustancia incautada, al ser subsanada de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y no encontrar violado en derecho a la defensa. RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el último aparte del artículo 31 de la nueva Ley.