Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES al acusados: JESUS ANGEL CARDOZO CUELLAR, Colombiano, natural del Departamento de Dancello Maquetar, nacido en fecha 30 de octubre de 1963, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.635.943, sin residencia fija en el país, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ¿encabeza.....