Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano DENNYS ARCIA TINEO, quien es venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.825.148, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Cruz del Pastel, casa Nº 22 de color azul, a 4 casas del festejo Chopito, Municipio García del estado Nueva Esparta, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el art.....