Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CULPABLE, al acusado JUAN CARLOS MARIN CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14 de septiembre de 1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.896, residenciado en la Calle las Flores cruce con la Calle La Loma, Sector Achípano I, Porlamar, estado Nueva Esparta, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADELINA MARIA MARIN, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES ARRESTO. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la destrucción del arma incriminada tipo machete de uso agrícola, descrita en el reconoc.....