Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano CARLOS JAVIER VÁSQUEZ MERIDA: Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.133, profesión u Oficio Escolta, residenciado en Maturín, Urbanización Brisas del Aeropuerto, calle Nº 05, casa Nº 20, estado Monagas, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que deberá el acusado cumplir en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de.....