En base a lo expuesto anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana MARIA NATIVIDAD MALDONADO ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.317.581, y se acuerda imponer de una medida cautelar menos gravosa, consistente en la presentación de una CAUCIÓN JURATORIA, así como el cumplimiento de un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días, conforme lo establecen los artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3° del artículo 256 ejusdem, para lo cual se ordena el traslado de la ciudadana María Natividad Maldonado hasta la sede de este Juzgado para .....