DECLARA NO CULPABLE CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL MIXTO, a los ciudadanos CARLOS ERNESTO ESPINOZA VELÁSQUEZ y JESÚS RAMÓN ESPINOZA VELÁSQUEZ, identificados previamente en este sentencia, y en consecuencia LOS ABSUELVE por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA DEFENSA, y declara válida la orden de allanamiento por reunir los requisitos previstos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, RECOMIENDA AL FISCAL ABRIR AVERIGUACIÓN PENA contra los funcionarios actuantes, por la comisión del delito de Falso Testimonio y cualquier otro derivado de la investigación, remitir la presente sentencia y recaudos necesarios al Fiscal Superior del Estado. Se ordena Oficiar al Presidente de la Inepol, a los fines consiguientes.