Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano DONNY EDUARDO GUERRA: Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-01-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Atleta Militar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.602, residenciado en el callejón Merito, casi al frente del Centro Cultural por la Calle José Gregorio, casa de color azul, sin numero, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.....