Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de identidad Nº V.-9.427.560, nacido en fecha 26-12-1965, 44 años de edad, de profesión u oficio latonería y pintura, Estado Civil Casado, residenciado en el Quinta Bella, calle Nº 19, casa N° 02, Sector Vista Bella, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararla CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y.....