Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por los ciudadanos JESÚS GUERRA VIZCAÍNO, quien es Venezolano, manifestó no recordar el número de la Cédula de Identidad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciado en San Antonio, Calle Vieja, Casa sin número, al lado de la Tapicería, estado Nueva Esparta; LUINIS JOSÉ RODRÍGUEZ FONT, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 16.825.535, natural de Carupano, estado Sucre y residenciado en la Pedro Luis Briceño, frente al módulo policial, casa sin número, Municipio García, estado Nueva Esparta, y EMERSON JOSÉ CARDONA RODRÍGUEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.006.739, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciado en San Antonio, Calle Santa Bárbara.....