Siendo la oportunidad legal señalada en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ENCUENTRA NO CULPABLE AL CIUDADANO: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ya identificado, de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, delito previsto y sancionado en el artículo 377, del Código Penal Venezolano, delito por le cual lo acusó la representación Fiscal y en consecuencia de esta sentencia ABSOLUTORIA, se ordena dejar sin efecto cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encontrare sometido, ordenándose librar el correspondiente oficio a la Oficina del Alguacilazgo.