DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SUS EFECTOS Y LA DECISÓN QUE DE ELLA SE DERIVARON, realizada en fecha 14 de febrero de 2003, por afectar derechos constitucionales del acusado o querellado DR. CARLOS LUIS LUGO CORDERO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de Injuria agravada continuada, previsto y sancionada en el artículo 446 en relación con el 99 del Código Penal, por abierta violación al debido proceso, al adolecer la misma de formas esenciales como la imposición de los derechos y garantías constitucionales al acusado antes, durante, ni al terminar su intervención, y la información de las medidas alternativas a la prosecución .....