Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado ALEXIS PALACIOS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 16 de mayo de 1980, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.802.661, albañil, con residencia en San Lorenzo, calle Principal, casa N° 26, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CINCO(05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRA.....