Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: ALEXANDER VICENTE DIAZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28 de abril de 1989, de 20 años de edad, de oficio ayudante de Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.695.058, con residencia en el Sector Conejeros, casa de portón azul, al lado del Taller de mecánica, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del del.....