DECLARA CULPABLES a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA, Y LUISA DEL VALLE LÁREZ DE FLORES, identificados en esta sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA EL PRIMERO DE CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, y A LA SEGUNDA DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, como autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, RESPECTIVAMENTE, tipificados en los artículos 460 del Código Penal, y 460 en armonía con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem y las penas accesorias del artículo 13 ibidem
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.