Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano EDUARD RAMÓN SOTO VARGAS, natural de Caracas, Titular de la cedula de identidad Nº V-19-512-857, nacido en fecha 04-11-1990, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio indefinido y residenciado en la urbanización en Los Gómez, calle el cementerio casa Nº 21. Municipio Tubores, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley contempladas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas, pena esta que deberá el acusad.....