Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la ACUSADA LUIS ENRIQUE ACOSTA IRAUSQUIN, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar sobre lo aquí decidido a las partes, debiendo ser trasladada la acusada para su imposición sobre el contenido de la presente decisión, en la fecha fijada para el inicio del debate oral, cual es el día 15 de Febrero del año en curso. Cúmplase.