Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano GREGORIO JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.473.098, residenciado en Villla Rosa, Sector Uno, Verdea 6 Casa Nº 5, cerca del Dispensario al lado del Bloque Dos Municipio García del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento Trece (13) de Julio del año 1957 de Cincuenta y Uno (51) años de edad, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgá.....