RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VÍCTOR JULIO MERLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 16, 17 y 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por no haber variado las circunstancias sobre las cuales, se decretó su privación en cuanto a la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. 49.2 Constitucional y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.