Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano MIGUEL JOSE DI LUCHO GONZALEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16/01/70, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de Identidad N° 11.536.377, residenciado en la Calle Doña Isabel, casa N° 6-71 de color amarillo, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Susta.....