Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por en contra de los ciudadanos Manfer José Rivas, Amilcar José Suárez y Wider Rangel, decretando en su lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, así como la Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido de los artículos 264, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes Boletas de.....