Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA PROLONGAR POR UN LAPSO DE TRES MESES (03) MÁS EL REPOSO DOMICILIARIO BAJO EL CUAL SE ENCUENTRA SOMETIDO DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, contados a partir del día de hoy veintitrés (23) de agosto de 2011, y hasta el día veintitrés (23) de noviembre de 2011, debiendo ser trasladado hasta la sede del Internado Judicial Región Insular al día siguiente de su vencimiento. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, a fin de que se sirvan continuar efectuando los RECORRIDOS POLICIALES, en la residencia del ciudadano José Gregorio Bravo, ubicada en la CALLE EL CALVARIO, CASA Nº 8, COLOR AMARILLO, AL LADO DE LA CLINICA UNISA, FRENTE A CERAMIC PLAZA, LOS ROBL.....