Siendo la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara al acusado GIUSEPPE SIMONCELLI ya identificado, CULPABLE del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito antes mencionado, por el cual lo acusó la representación fiscal, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal, pena que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Insular.