Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano EDUVIGES DEL JESUS VÁSQUEZ DIAZ: Venezolano, natural de Boca del Río, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.248, profesión u Oficio pescador, residenciado en el sector Bar Basco, casa S/N de color azul, por detrás del cementerio, Boca del Río, Municipio Península de Macanao de este estado, de la comisión del delito de AMENAZA, establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley contemplada en .....