En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos YUNI JUNIOR GUERRA CARREÑO, venezolano, natural de Juan griego, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31-08-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.434.436, residenciado en la Calle Bolívar, El Maco, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, DAVID JOSE VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-09-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de fumigación en el Ministerio de Salud, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.113.143, residenciado en la Calle Bolívar, El Maco, c.....