SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del ciudadano (s) HARRIS SYDNEY LYNN, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha vencido el lapso legal para presentar la acusación, y también el acordado para la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse CADA OCHO (8) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. 49.2 Constitucional y 256 ordinales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena librar la boleta de libertad.