Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES a los acusados: JULIO MARCELINO MATA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de agosto de 1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.966, de oficio pescador, con residencia en la Calle Las Flores de Achípano, casa s/n, con bloques gris, con puertas azules, cerca de la residencia del Señor Rafael, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, GREIXIS DEL VALLE ALFONZO, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de enero de 1983, titular de la Cédul.....