Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MILLAN, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Treinta y Dos (32) años edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 14.358.130, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha Siete (07) de Junio del año 1977, domiciliado Calle Marcano Sector, Bella Vista, casa sin número, de color azul, cerca de la pizzería la pilarica, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo.....