Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JOSE ALEXIS LEON IZQUIERDO: De nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Peluquero y Decorador, titular de la cédula de identidad N° V-11.538.429, residenciado en la Calle Venezuela, Sector Achipano I, Cerca de la Cancha de Basket, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal .....