DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILVY ASDRÚBAL VÁSQUEZ, identificado en esta decisión. por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 último aparte del código Penal, por cumplimiento de las condiciones en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 27 de septiembre de 2001, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.
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