Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa técnica en su carácter de representante legal del acusado VIRGILIO JOSE SALAZAR, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión, conforme lo previsto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de todo lo aquí decidido. Cúmplase.