Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el ciudadano Luís Enrique Acosta Irausquin, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 19, 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretando en su lugar la DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en su residencia ubicada en LA CALLE FRATERNIDAD CON CALLE LA MARINA, ESPECÍFICAMENTE CERCA DEL COMERCIAL NUEVO MUNDO, CASA Nº 6-40, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: Finalme.....