Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 15-09-86, de 22 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.682.401, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Ciudad Cartón, calle Paramaconi, casa sin número frente al módulo policial, Municipio Mariño, de este estado, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sanci.....