Siendo la oportunidad legal señalada en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CONFORMADO POR UN JUEZ PROFESIONAL Y DOS ESCABINOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS ANTERIORMENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ENCONTRAMOS POR UNANIMIDAD CULPABLE AL CIUDADANO: MIGUEL ANGEL PINO MATA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION, delito previsto y sancionado en el artículo 375, del Código Penal Venezolano, delito imputado imputado al mismo por la representación Fiscal y lo condena a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Insular, ordenando librar la correspondiente boleta de encarcelamiento.