Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por la ciudadana BRISEIDA DEL VALLE BRITO: Venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 13.396.445, fecha de nacimiento 28-07-71, de 39 años de edad, residenciado en Palguarime, calle principal, en una residencia ubicada frente al parque, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararla CULPABLE y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, encontrán.....