Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por en contra del ciudadano David Malaver, decretando en su lugar la CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, conforme lo establece el numeral 3° del artículo 256 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano David malaver hasta la sede de este Juzgado para el día Lunes 20 de diciembre de 2010, a fin de que el mismo se obligue mediante acta debidamente firmada ante este Tribunal a someterse al proceso, no obstac.....