Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONSIDERA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD EFECTUADA por la Defensa de autos de fijar un plazo prudencial a fin de concluir con la investigación en el presente proceso, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 08 de diciembre de 2010, el acto conclusivo que a criterio de la Vindicta Pública ha procedido luego de culminada la etapa de investigación. SEGUNDO: Se ordena notificar a la defensa pública penal sobre lo aquí decidido. Líbrese la boleta de notificación correspondiente. ASI SE DECIDE. Cúmplase.